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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1552
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1552
Si el dictamen del perito nombrado por la parte actora, fue totalmente contradicho por el perito designado por el demandado, no pudo aquel dictamen fundar una sentencia de condena, ya que dada la notoria contradicción entre ambos dictámenes, era necesario que se hubiera obtenido el del perito tercero en discordia.
Precedentes
Amparo civil directo 2887/46. Montes Cerón José. 3 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.