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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1591
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1591
Si de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, consta que no existían, al rendirlos los actos reclamados, pero cuando se celebró la audiencia, ya se había dictado la orden reclamada, claro es que no existían, como se ha dicho, cuando se demandó el amparo, por cuyo motivo resulta improcedente el juicio de garantías, que debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7229/46. Olvera Medina Marcela. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.