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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1606
COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1606
La fracción II del artículo 1084 del código mercantil, se basa en la teoría del vencimiento, para el efecto de la condenación en costas, a diferencia de las otras fracciones, que se inspiran en la teoría de la temeridad; por lo que sólo puede regir cuando se trata de sentencia, bastando para aclararlo, el segundo párrafo de esa misma fracción, que habla de que debe hacerse la condenación en la primera instancia, observándose en la segunda, lo dispuesto en la fracción siguiente, ya que, si se trata de la apelación de un auto, el mismo nunca puede contener la propia condenación, que sólo corresponde a las sentencias interlocutorias o definitivas.
Precedentes
Amparo 7541/39. Alfredo Rodríguez Medina. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII , página 4834. Amparo civil en revisión 9/36. Contreras Javier. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.