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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1648
HOTELES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DUEÑOS DE LOS, EN CASO DE ROBO COMETIDO POR SUS SIRVIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1648
Conforme al artículo 1925 del Código Civil del Distrito Federal, los dueños de hoteles o casas de hospedajes están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, en el ejercicio de su encargo. Ahora bien, si la actora demandó del propietario de un hotel, el pago de la cantidad que importaban las cosas que le fueron robadas en éste, y rindió como prueba, la investigación que de los hechos practicó la policía, de la cual aparece que se cometió el robo y que posiblemente fueron autores del mismo, sirvientes del hotel, de ello se advierte que indudablemente tenía aplicación al caso el citado artículo 1925; pero la acción debió intentarse dentro del término que establece el artículo 1934 del mismo Código Civil, de manera que si lo fue fuera de ese término, debió estimarse fundada la excepción de prescripción, opuesta por la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 3278/41. Roux Jeanne. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.