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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1697
EMBARGOS, LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1697
No es exacto que por el hecho de haber dictado el tribunal de alzada la resolución reclamada, debe estimarse este acto como consumado, si esa resolución consta de dos partes, y por una, admitió la apelación, y por la otra, revocó el acuerdo del Juez y ordenó que se admitiera una fianza para que se levantara el embargo trabado por el quejoso, ya que esto último no se consuma, sino hasta que se otorgue la fianza y se levante el embargo a través de la ejecución que realice el Juez de primera instancia, como autoridad ejecutora, cumplimentando la resolución del tribunal citado, ya que es evidente que esa ejecución esta íntimamente ligada con la orden dada por el superior.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2514/47. Doria Felipe. 7 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.