Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346959
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1724
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1724
Si la sentencia que dio por terminado el estado de separación de los cónyuges, quedó sub judice, porque fue reclamada en amparo directo, el término de seis meses durante el cual debe prolongarse el abandono del domicilio conyugal, para constituir una causal de divorcio, no pudo computarse a partir de la fecha de la indicada sentencia, sino a partir de la notificación de la ejecutoria que negó el amparo contra ella.
Precedentes
Amparo civil directo 7429/46. Bruquetas Emma. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.