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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1733
EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1733
El artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila establece, en su segundo apartado, que en el caso de que el notificado no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego un testigo, y si no quisiere firmar o presentar testigo que lo haga por él, firmarán dos testigos requeridos al efecto, por el notificador, y estos testigos no podrán negarse a hacerlo, bajo la multa de diez a veinticinco pesos. Ahora bien, si de la copia certificada de constancias que obra en autos, se advierte que en las distintas notificaciones que se hicieron a la parte quejosa y que se dice se negó a firmar, no se dio cumplimiento a lo prevenido en el citado precepto, pues tampoco firmaron los testigos a que dicha disposición se refiere, debe estimarse que no habiéndose realizado dichas notificaciones en los términos del código procesal aplicable, se incurrió en violación del artículo 14 constitucional, motivo por el cual debe concederse la protección solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 687/47. Gómez viuda de Maza Ana María. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.