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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1956
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, NO ES NECESARIA LA MEJORA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1956
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que la apelación se sustanciará con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; por lo que es indudable que quedaron suprimidos todos los trámites que exigía la anterior legislación, entre los que se encuentra el de mejorar el recurso; sin que obste la circunstancia de que existan en el Código de Comercio disposiciones como la del artículo 1077, en la que se establece que es improrrogable el término para presentarse al Tribunal Superior de Justicia a continuar el recurso de apelación, pues esto no basta para dar vida a esa institución, que quedó suprimida, y la cual, para que pudiera considerarse existente, sería necesario que fuera establecida por precepto expreso, lo que es también indispensable para decretar la pérdida de un derecho como lo es el de que se tramite la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8861/44. Ortiz Miranda Paulino. 16 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 105, como tesis relacionada con la jurisprudencia 39.