Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346964
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1772
APELACION EN EL ESTADO DE NUEVO LEON (REGISTRO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1772
Conforme el artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, en relación con el artículo 441 del mismo ordenamiento, sólo son apelables los autos, cuando la ley así lo disponga; y como el auto por el que se manda cancelar la inscripción de una sentencia del Registro Público, no está incluido en disposición alguna que declare procedente la apelación, es indudable que este recurso no puede hacerse valer contra el mencionado auto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7985/44. Castillo Canales Diego y coag. 10 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.