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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1813
INJURIAS COMO CAUSAL DE DIVORCIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1813
Si en la demanda de divorcio la quejosa señaló un conjunto de hechos injuriosos, entre ellos el de que el demandado aconsejaba a los hijos de ambos para que le pegaran a aquélla, de manera que consideró este hecho como constitutivo de injurias, y en su demanda de amparo estimó que el propio hecho encaja dentro de la fracción VII del artículo 121 del Código Civil del estado de Puebla, que se refiere a corrupción de menores, no puede desecharse el concepto de violación, ya que el ánimo de la quejosa, al formular su demanda, no fue basarse en la corrupción, sino en el hecho de manifestarle el marido desprecio delante de sus hijos, al aconsejar a éstos que la desprecien y hasta le peguen, hecho que es injurioso, además de que implica corrupción.
Precedentes
Amparo civil directo 3027/46. Vera de Chargoy Dolores. 11 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.