Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346967
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1812
PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1812
Si al referirse los testigos a los malos tratos del demandado, hacia la actora, aducidos como causal de divorcio, los hicieron consistir en hechos distintos, su dicho no pudo hacer prueba plena, pues para esto se requería que hubieran convenido en lo esencial del mismo acto, aun difiriendo en los accidentes; por lo que si la autoridad responsable no otorgó valor probatorio a la prueba testimonial, es indudable que la misma no fue evaluada indebidamente.
Precedentes
Amparo civil directo 3027/46. Vera de Chargoy Dolores. 11 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio pardo Aspe. Engrose: Hilario Medina.