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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1817
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1817
Si el tercero perjudicado rindió como prueba, al comenzar la audiencia constitucional, las actuaciones del juicio ordinario civil que motivó el amparo, y el Juez de Distrito nada resolvió sobre si era de recibirse, o no, esa prueba, interesante, por lo demás, ya que se sostiene que en el expresado juicio ordinario consta que la parte quejosa pidió la ejecución del fallo reclamado, lo que implica su conformidad con el mismo, está fuera de duda que con apoyo en el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia a revisión y ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, desde la audiencia constitucional, toda vez que con la omisión apuntada, se han transgredido las reglas del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7557/41. Nieto Alfredo. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.