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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1856
REIVINDICACION, PROPIEDAD DEL DEMANDANTE COMO ELEMENTO DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1856
Si la autoridad responsable consideró que el documento base de la acción reivindicatoria no acreditaba jurídicamente la propiedad del actor, sobre el terreno reclamado, porque de ese documento aparecía que el demandante era dueño de una extensión menor que la atribuida al terreno objeto del juicio, debe decirse que tal consideración no es correcta, si dentro de los linderos que delimitaban la propiedad del actor, especificados en el repetido documento, quedaba comprendida la extensión señalada al terreno reclamado, y esos linderos son los mismos determinados por los testigos propuestos por el actor, así como los que determinaron los testigos de identificación, que concurrieron a la diligencia de inspección judicial, practicada en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 349/42. Valenzuela Jesús. 12 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado alarcón.