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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1865
EMBARGO, INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1865
Aunque en el secuestro por una precautoria, como en cualquier otro embargo, no se hace variar la propiedad, si quien promueve un incidente de levantamiento de embargo, se apoya en que éste ha lesionado sus derechos de propiedad y toda su defensa a demostrar que es dueño de lo embargado, sin que, naturalmente, deba responder de la obligación que se reclama, en tales condiciones, corresponde al promovente demostrar su acción incidental, y para ello, su propiedad sobre los bienes embargados en que funda tal acción. Por tanto, si en tal caso no se justifica por el promovente del incidente, el elemento "propiedad", no puede declararse procedente la acción incidental, argumentándose para ello, que la resolución del incidente no tiene por qué decidir sobre cuál de los títulos de propiedad exhibidos, representa mejor derecho y debe prevalecer, sino que basta que se acredite el fundamento para solicitar el levantamiento del embargo, por ser tal argumento equivocado, ya que en el caso, el fundamento aducido ha sido precisamente la propiedad sobre los bienes embargados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8801/43. Lozano José María, sucesión de. 12 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.