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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1891
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES ESTIPULADAS (RENTAS, OFRECIMIENTO DE PAGO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1891
Si a pesar de que el inquilino dejó de pagar las rentas, el Juez responsable no declaró rescindido el contrato, únicamente por la circunstancia de que, con posterioridad al vencimiento de esas rentas, el demandado las ofreció judicialmente, en pago, debe estimarse que el juzgador incurrió en violación de garantías, lo que amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3651/46. Ramírez Ignacio. 13 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.