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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1902
EJECUCION DE SENTENCIAS, APELACION IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE (RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES, LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1902
Conforme al artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, contra las resoluciones que se dicten en los incidentes de oposición a la ejecución de una sentencia, no cabe recurso alguno. Por tanto, si el quejoso interpuso el recurso de apelación, que era improcedente, por lo que le fue desechado, no tenía porque hacer valer el de denegada apelación, por ser igualmente improcedente, antes de ocurrir al amparo; de manera que si promovió el juicio de garantías, en tiempo, el Juez de Distrito no debió sobreseer, fundándose en que no agotó el indicado recurso de denegada apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7211/45. Isassi José C. sucesión de. 13 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos: Ausente: Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.