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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1904
ARRENDATARIO, AMPARO PEDIDO POR EL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1904
Si el quejoso reclama que se pretende lanzarlo de la casa que ocupa como arrendatario, en un juicio al que ha sido extraño, para que pudiera considerarse acreditada la violación reclamada, era necesario que el agraviado hubiera justificado su carácter de arrendatario, y si no lo hizo, el Juez de Distrito obró legalmente al negarle el amparo; sin que pueda admitirse la infracción del artículo 815 del Código Civil del Estado de Sinaloa, porque el quejoso no se ostentó como poseedor, en virtud de ser propietario del inmueble, sino como arrendatario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2857/42. Jay Cook Lorena. 13 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.