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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1954
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1954
La violación consistente en que el Juez responsable se rehusó, a recibir peticiones, sin causa legal, con infracción del artículo 8o., de la Constitución, deber ser materia de amparo indirecto y no puede reclamarse como violación procesal, en el amparo directo interpuesto contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 4624/45. Ortiz Sabino. 16 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.