Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346982
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1959
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1959
Si el juicio se siguió frente a persona que no representaba a la quejosa y no está probado que ésta hubiese sido notificada legalmente, debe concluirse que siendo ajena la agraviada al procedimiento generador, ningún cambio en la situación jurídica podría afectarla en su derecho para pedir amparo, tan pronto como tuviera conocimiento de la existencia de los actos reclamados, y que no estaba obligada a interponer los recursos ordinarios procedentes, supuesto que ignoraba el procedimiento que se le siguió, como no lo estaba tampoco, a promover un incidente de nulidad, como requisito para la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2264/43. Martínez Luna Aldegunda. 16 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.