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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1693
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1693
Ostentándose el quejoso como extraño al procedimiento que reclama, y pidiendo la suspensión, para no ser lanzado del local que ocupa, el tercero está en la imposibilidad, en virtud de la suspensión concedida, de cobrar las rentas respectivas, y en consecuencia, mientras se falle el amparo no podrá exigirlas; en ese concepto, siendo de tres años el término que la jurisprudencia fija como probable para que se falle el amparo, ese término debe servir de base para fijar el importe de la garantía, en relación con las rentas que el quejoso deje de pagar, en virtud de la suspensión concedida, más los intereses correspondientes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2547/47. Vélez Lázaro y coags. 7 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.