Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346986
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2074
ALIMENTOS PROVISIONALES, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2074
Si la quejosa reclama en el amparo, la resolución que ordenó el levantamiento del embargo practicado en las diligencias de alimentos provisionales, promovidas por dicha quejosa, el juicio de garantías debe reputarse improcedente, pues habiendo sido la agraviada parte en las diligencias de jurisdicción voluntaria en que fue dictada la resolución reclamada, estuvo en aptitud, antes de ocurrir al amparo, de interponer el recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6678/46. Olloqui María refugio. 20 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.