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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2182
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2182
Si la resolución reclamada en el amparo, aunque se dictó en ejecución de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, recaída a un juicio de garantías anterior, no constituye un acto de mera ejecución de las mismas, sino que resuelve en contra del quejoso, sobre consideraciones diversas a las ya tratadas en la repetida ejecutoria, el caso no se encuentra comprendido en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, no debe sobreseerse con fundamento en dicha disposición legal.
Precedentes
Amparo civil directo 5936/46. León Manuel de. 24 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.