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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2266
EMBARGO, SUSPENSION DEL, CUANDO SE CONSIGNA LA CANTIDAD RECLAMADA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2266
El artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila establece: "Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada, para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará, conforme a la ley". Es evidente que esta disposición no es aplicable a los casos en que el embargo ha sido ya trabado, si no sólo cuando se está en el periodo de requerimiento de pago, ya que en ella se dice: "para evitar los gastos y molestias del embargo"; lo que aclara el mismo precepto en su parte final, al establecer que: "si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falta", de lo que claramente se desprende que se supone que el secuestro no se ha consumado o practicado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6906/44. "La Importadora", S. A. 26 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.