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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2315
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2315
Si el quejoso no solicitó, para apoyar su demanda, copias de las constancias de autos, como establece el artículo 164 de la Ley de Amparo, y por tal motivo, no es posible determinar si son fundados los conceptos de violación alegados, debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Tomo XCII, página 2595. Indice Alfabético. Amparo directo 7182/46. Gobierno del Distrito Federal. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo XCII, página 2315. Amparo civil directo 7068/46. Goríbar de Saldívar María. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.