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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2317
COOPERATIVAS, LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2317
Debe estimarse que los socios de una sociedad cooperativa fueron legalmente representados en las diligencias de liquidación de dicha sociedad, por el tesorero de la misma, si no objetaron esa representación, y por tanto, que legalmente se enteraron de la resolución que aprobó la liquidación, desde que quedó notificado su representante; y si además, la propia resolución se inscribió en el Registro Público de Comercio, esto hace presumir que los mismos socios se enteraron de dicha resolución desde esa fecha, a partir de la cual debe computarse el término establecido para la interposición del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8443/44. Galván Bernabé y coagraviados. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.