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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2322
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (ARRENDATARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2322
Si en una ejecutoria se concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que se le restituyera en la posesión de la finca, objeto del juicio reivindicatorio, seguido en su contra, y que se había entregado al depositario que se designó en ese juicio, y en cumplimiento de dicha ejecutoria se entregaron al quejoso las siembras, cultivos y cosechas que se encontraban en la finca y que pertenecían al arrendatario de la misma, que había celebrado el contrato respectivo con el depositario, contrato que fue reconocido por la autoridad judicial, en tales condiciones, debe estimarse que hubo exceso en la ejecución de la sentencia de amparo, al entregarse al quejoso derechos distintos a los que se refería la ejecutoria, que pertenecían a un tercero extraño y que derivan de actos celebrados con posterioridad a los que resolvió dicha ejecutoria, de los que aquéllos, no son inmediata y necesaria consecuencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 72/47. Rosales Hesiquio. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 218, tesis 140, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN INMUEBLE.".