Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346999
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2323
QUEJA CONTRA LA EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, PEDIDA POR UN TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2323
El artículo 96 de la Ley de Amparo concede al tercero afectado con la ejecución de una sentencia de amparo, un recurso para hacer valer sus derechos, como lo es el de queja, y al establecer dicho recurso, prevé la posibilidad de que ese tercero justifique la violación a sus derechos y, consecuentemente, la de que la queja se declare fundada, una vez demostrado el agravio.
Precedentes
Queja en amparo civil 72/47. Rosales Hesiquio. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.