Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347003
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2377
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2377
Si por la suspensión, la quejosa siguió explotando un predio, los daños y perjuicios deben fijarse con relación al monto de la producción, durante el tiempo que estuvo vigente esa suspensión, pero estuvo en lo justo el Juez de Distrito al establecer en la sentencia combatida, que del importe de la condena se deducirán los gastos que la quejosa erogó como normales, propios y necesarios de la explotación, ya que, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, y ese artículo es aplicable al caso, supletoriamente, atento lo dispuesto en el segundo de la ley de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 622/46. García Casimiro. 28 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.