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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2428
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2428
De acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Federal, las facultades que no están expresamente concedidas por la misma Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Por otra parte, la fracción I del artículo 104 de nuestra Carta Fundamental, da competencia a los tribunales federales para conocer de las controversias del orden civil, que se suscitan sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales y como el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye competencia a los mismos tribunales federales, para conocer de las controversias civiles en que fuere parte una empresa de vías generales de comunicación, es indispensable investigar si en este último precepto puede fincarse la competencia federal. Y se llega a una conclusión negativa, si para resolver la procedencia de las acciones ejercitadas, hay que aplicar una ley que no es federal, por lo que no tiene aplicación la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal. La fracción XVII del artículo 73 de la misma Constitución faculta al Congreso para dictar leyes sobre vías generales de comunicación; pero no para ampliar la competencia constitucional de los tribunales federales a casos que han de ser resueltos de acuerdo con una ley local. Como consecuencia, el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación debe entenderse en el sentido de que se refiere a todas las controversias en que deba aplicarse, al resolver el fondo, una ley federal. De otra manera, la referida norma estaría en pugna con la constitución.
Precedentes
Competencia s/n. Suscitada entre los Jueces Segundo Municipal del Puerto de Veracruz y Segundo de Distrito en el Estado del mismo nombre. 8 de abril de 1947. Mayoría de doce votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo, Agustín Mercado Alarcón, Fernando de la Fuente, Roque Estrada, Emilio Pardo Aspe y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.