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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 8
REIVINDICACION, SENTENCIAS INCONGRUENTES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 8
Si el Juez responsable absolvió al demandado en un juicio reivindicatorio, considerando que el actor no probó su acción, en virtud de que las dimensiones y colindancias del terreno que pretendía reivindicar, no coincidían con las señaladas en el documento que acompañó a su demanda, con ello faltó a la congruencia que debe existir entre la litis y la sentencia, si el demandado no hizo valer como defensa, que se reclamara terreno distinto al que poseía, pues en tales condiciones, el Juez no pudo considerar oficiosamente esa defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 9213/45. Villavicencio Altagracia. 3 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.