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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 14
ALBACEA PROVISIONAL QUE ES UNICO HEREDERO, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 14
Si está comprobado en autos, que el albacea provisional y único heredero en la sucesión quejosa, obtuvo autorización judicial para desistir del juicio de garantías, así como dicho albacea ratificó el desistimiento que formuló, procede sobreseer en el juicio, con fundamento en la fracción I, del artículo 74, de la Ley de Amparo; y si por otra parte, de los escritos de desistimiento se desprende que el promovente hizo manifestaciones de conformidad con que se ejecuta el acto reclamado, lo que implica falta de interés jurídico de su parte, el caso se encuentra comprendido en la fracción VI, del artículo 73, de la ley citada, lo que constituye otra causa de improcedencia que obliga a sobreseer en el amparo.
Precedentes
Tomo XCI, página 3084. Indice Alfabético. Amparo directo 6529/44. Rebattu León. 3 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.
Tomo XCI, página 14. Amparo civil directo 6527/44. Rebattu León y sucesores. 3 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Excusa: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.