Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347012
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 19
QUIEBRAS, APELACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 19
Si se reclamó en apelación el auto que, adicionando el que declaró el estado de quiebra, ordenó diversas providencias encaminadas a ajustar los procedimientos a la nueva Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, y está probado que el auto que declaró la quiebra no fue recurrido, de esto se sigue que el tribunal de alzada no pudo comprender este auto, dentro de la materia de apelación interpuesta contra la resolución posterior que lo adicionó, y si lo hizo así, revocando implícitamente el repetido auto declaratorio de la quiebra, incurrió en incongruencia, al extender la apelación a un auto que no fue materia del recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10197/44. Rivas Mercado Margarita. 3 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.