Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 19
QUIEBRA, AJUSTE DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS JUICIOS DE, A LA NUEVA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 19
El artículo 2o., transitorio, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos vigente, no exige que se revisen y se confirmen o revoquen los autos dictados con anterioridad a su vigencia, sino que únicamente ordena que los procedimientos en los juicios de quiebra en tramitación al ponerse en vigor aquella ley, se ajusten en lo sucesivo a los preceptos de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10197/44. Rivas Mercado Margarita. 3 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.