Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347014
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 18
SINDICO, FACULTADES DEL, RESPECTO DE LA REVOCACION DEL ESTADO DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 18
Conforme al artículo 48 de la Ley de Quiebras, las facultades que se reservan al síndico no se encuentra la de representar o defender privadamente a cada uno de los acreedores, contra los actos violatorios de garantías, como podría serlo la resolución que revocó el estado de quiebra, sino que únicamente representa al deudor, con relación a sus bienes, y a la masa de acreedores contra el deudor, contra el tercero y contra determinados acreedores de aquella. En consecuencia, debe estimarse que un acreedor puede reclamar en amparo la mencionada resolución que revoca el estado de quiebra de la negociación deudora.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10197/44. Rivas Mercado Margarita. 3 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.