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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 19
QUIEBRA, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA REVOCACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 19
La resolución del tribunal de alzada que revoca el auto por el que el inferior declaró en estado de quiebra a una negociación mercantil, no juzga sobre las acciones deducidas ni las excepciones opuestas, de manera definitiva, por más que ponga fin al expediente de quiebra, y por lo mismo, un juez de distrito es competente para conocer del juicio de amparo pedido contra dicha resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10197/44. Rivas Mercado Margarita. 3 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.