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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 30
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 30
Si el quejoso reclamó los daños y perjuicios que pudieran ocasionársele con la construcción de determinadas obras, que de algún modo lo impiden el uso de la servidumbre de paso de que goza la finca de su propiedad, la autoridad responsable no podía condenar al pago de esos daños y perjuicios, si los mismos no sólo no quedaron demostrados, sino que ni siquiera fueron determinados en la demanda; y aun cuando los artículos 85 y 516 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, previenen que cuando la sentencia definitiva condene al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, puede hacerse esto en la ejecución de la sentencia, debe hacerse notar que ello sólo es procedente cuando haya habido condena en ese pago de daños y perjuicios, condena que no pudo hacerse en el caso, por la razón expresada.
Precedentes
Amparo civil directo 7804/44. González Soto José. 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.