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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 34
LITIS PENDENCIA, EXCEPCION DE. LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 34
Si un juicio reivindicatorio se inició contra personas distintas de las demandas posteriormente en un juicio de tercería, y las acciones en uno y otro pleito son diversas, aunque se refieran a la misma finca, no puede admitirse la procedencia de la excepción de litis pendencia, por no tratarse del mismo negocio, y por lo mismo, el fallo definitivo que en cualquiera de esos juicios se pronuncie, no puede producir en el otro, los efectos de cosa juzgada; de manera que si el tribunal responsable consideró en la interlocutoria reclamada en el amparo, que la excepción de referencia es improcedente, dadas las disposiciones del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, adoptado en el Estado de Aguascalientes, obró con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1702/46. Martínez M. Juan. 4 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.