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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 42
APELACION, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 42
Es inexacto que el auto que admite el recurso de apelación no cause perjuicio a la parte apelada, por la consideración de que lo que se resuelva en ese recurso, pudiera serle favorable, ya que es inconcuso que por el sólo hecho de admitirse indebidamente una apelación, se perjudica a la contraparte de quien la hizo valer, desde el momento en que de considerarse inadmisible dicho recurso, eso traería como consecuencia que causara ejecutoria el fallo de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6725/45. Valerio Santiago y de Anda Feliciana, sucesiones acumuladas. 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.