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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 69
PRESCRIPCION POSITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 69
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, establece, en su primer párrafo: "No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho". Ahora bien, si es un juicio reivindicatorio la parte demandada opuso la excepción de prescripción positiva, no por esto debió demandar la nulidad del título del actor y su tildación en el registro, pues aquella defensa se basa en el hecho consecutivo de haber poseído durante el término legal para adquirir la propiedad, y no en defectos del título del actor, que trajeran consigo su nulidad; además de que la declaración de adquisición por prescripción, tiene como consecuencia necesaria la de que sea inscrita, sin necesidad de petición expresa sobre este punto.
Precedentes
Amparo civil directo 5396/44. Velázquez Francisco y coagraviado. 6 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.