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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 71
ALIMENTOS, DERECHO A PERCIBIRLOS. LEGISLACION DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 71
Conforme al artículo 1353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en las diligencias de jurisdicción voluntaria no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho de percibir alimentos; cualesquiera reclamaciones que sobre ese derecho se hicieren, se sustanciarán en el juicio que corresponda y, entre tanto, seguirá pagándose la suma señalada para alimentos. Basta la anterior transcripción para tener por demostrado que son inaceptables los agravios que alega el quejoso en su demanda de garantías y con posterioridad al combatir el fallo de primera instancia, si todos ellos se refieren exclusivamente al derecho, que niega el autor o padre adoptivo de los menores, para exigirle alimentos para estos menores.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1593/46. Hernández David. 6 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.