Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347026
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 101
REMATES JUDICIALES, LOS ADQUIRENTE DE BIENES EN LOS, DEBEN REPUTARSE DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 101
Debe estimarse que todo adquirente en remate judicial, lo es de buena fe y a título oneroso, ya que acude a una venta pública decretada por la autoridad judicial, que se celebra después de las convocatorias respectivas, tomando como base un valor que generalmente es determinado por peritos, y en la que se supone, por parte de los terceros que se han observado todas las formalidades legales. Además, según un principio general de derecho, la buena fe se presume siempre y al que afirme la mala fe, le incumbe justificarla plenamente.
Precedentes
Amparo civil directo 7924/42. Castillo de Muñoz Jacinta Elodia. 8 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.