📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 102
TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, PROTECCION A LOS. LEGISLACION DE OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 102
Tanto el Código Civil del Estado de Oaxaca de mil ochocientos noventa y cuatro, como el que rige actualmente en dicha entidad (artículos 2041, 2044, 2061, 2118 y 2887), contienen un sistema de protección en favor de los terceros adquirentes de buena fe, a fin de que contra los mismos, no surta efectos la nulidad que pudiera afectar o realmente afecte, a los actos y contratos que hayan servido de antecedentes en la adquisición del tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 7924/42. Castillo de Muñoz Jacinta Elodia. 8 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.