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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
347027
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 102

TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, PROTECCION A LOS. LEGISLACION DE OAXACA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 102

Precedentes

Amparo civil directo 7924/42. Castillo de Muñoz Jacinta Elodia. 8 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 347027