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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 118
MINUTAS DE COMPRAVENTA, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 118
Una minuta de compraventa no transmite al comprador el derecho de propiedad de la cosa, sino hasta que se otorga la escritura pública respectiva. Por tanto, si con posterioridad a la celebración de la minuta de compraventa de una casa, el vendedor donó esta a otra persona, el donatario adquirió legalmente la propiedad, puesto que dicha minuta no produjo el efecto de que la casa saliera del patrimonio del vendedor, y al escoger el comprador la forma de minuta, se colocó en la situación jurídica de exigir el otorgamiento de la escritura o la indemnización de daños y perjuicios, con motivo de la donación realizada posteriormente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1685/44. Maluf y Rajal Antonio. 8 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.