Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347033
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 155
MANDATO, TERMINACION DEL, POR LA INTERDICCION DEL MANDANTE. LEGISLACION DE NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 155
Al establecer el artículo 2489, fracción IV, del Código Civil del Estado de Nuevo León, que el mandato termina por la interdicción del mandante, no quiere decir que dicho contrato sea inexistente, ni menos que deba reputarse como tal, desde que se otorgó, desconociéndose todos los actos y operaciones ejecutados por el mandatario.
Precedentes
Amparo civil directo 5940/45. Rodríguez Gabino G. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.