Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 155
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 155
Los tribunales no están facultados para tomar en consideración, oficiosamente, causas de nulidad no aducidas por las partes, y si lo hacen, incurren en violación del principio de congruencia.
Precedentes
Amparo civil directo 5940/45. Rodríguez Gabino G. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.