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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 156
PATRIA POTESTAD, CONVENIOS PARA EL EJERCICIO DE LA (ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 156
Si los padres celebraron un convenio, que fue aprobado judicialmente, por el cual establecieron que el ejercicio de la patria potestad sobre su menor hija, nacida fuera de matrimonio, correspondería al padre; y con posterioridad, la madre fundándose en el artículo 346 del Código Civil del Estado de Veracruz, promovió incidente demandando la intervención judicial para que, tomando en consideración los intereses de dicha menor, se determinara quien de sus padres debía desempeñar la patria potestad, no puede decirse que la sentencia de segunda instancia, recaída en ese incidente, por la cual se haya absuelto al demandado, considerándose que con anterioridad se determinó que al mismo correspondería el ejercicio de ese derecho, sea una consecuencia de un acto consentido expresamente, o sea, el convenio celebrado entre las partes, y que por tal motivo sea improcedente el amparo contra dicha sentencia, ya que esta proviene del procedimiento judicial entablado por la madre y no es una consecuencia directa del convenio, sino del juicio que el juzgador se formó del caso y de la interpretación que dio a las leyes aplicables a él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 164/46. Hermida Torres Esperanza. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.