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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 157
PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA, TRATANDOSE DE HIJOS NATURALES. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 157
De lo dispuesto por los artículos 305 y 346 del Código Civil del Estado de Veracruz, se advierte que la ley da preferencia para determinar a quién corresponde el ejercicio de la patria potestad de un menor nacido fuera de matrimonio, el convenio que al respecto tengan los padres, y sólo en el caso de que no se pusieren de acuerdo, puede tener intervención la autoridad judicial, la que tendrá siempre en cuenta los intereses del hijo, para resolver. Por tanto, si los padres celebraron un convenio que fue aprobado judicialmente y que no ha sido anulado o modificado, y por otra parte, no se ha demostrado que hayan cambiado las circunstancias de su celebración, debe respetarse dicho convenio, el cual, de conformidad con los artículos 341, 348 y 378 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, motiva ejecución, aunque no se trate de una sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 164/46. Hermida Torres Esperanza. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.