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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 215
ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 215
De acuerdo con lo dispuesto en la Fracción I, del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, para que el adulterio sea causa legal de divorcio, es necesario que quede debidamente probado, esto es, que haya prueba suficiente, a juicio del sentenciador, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, y como en la mayoría de los casos es imposible la prueba directa, debe estimarse que es aceptable toda clase de pruebas, dada la naturaleza del acto. Ahora bien, si entre las pruebas rendidas por el actor existe una carta que le escribió la demandada, en la que le confiesa que le ha sido infiel, así como la versión de una criada, a este respecto, las mismas constituyen elementos de convicción bastantes para tener por acreditada la mencionada causal de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 304/46. Contreras Bedolla Enrique. 10 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.