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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 223
TESTIGOS, INCIDENTES DE TACHAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 223
De conformidad con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba testimonial puede valorizarse según el prudente arbitrio del juzgador, y por otra parte, las circunstancias que afecten la credibilidad de los testigos, deben hacerse valer en la forma autorizada por el artículo 1331 del mismo código, promoviendo el incidente de tachas a que se refiere esta disposición legal.
Precedentes
Amparo civil directo 1288/46. "The Golden Girl", S.A. de C.V. 10 de enero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.