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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 249
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 249
Si la autoridad responsable, para negar valor probatorio a la prueba testimonial rendida por el actor, en un juicio de divorcio, se fundó en que los testigos no expresaron las frase o hechos imputables a la demanda, constitutivos de las injurias invocadas como causal de la acción debe estimarse que dicha autoridad obró legalmente, ya que al juez corresponde calificar la gravedad de las injurias, y no puede hacerlo cuando no las conoce.
Precedentes
Amparo civil directo 5182/44. Faure Anaya Gil. 11 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.